Escrito por: Alberto: www.elgarinense.com 19 julio 2007

LA CÁMARA DE APELACIÓN RATIFICÓ EL FALLO ENPRIMERA INSTANCIA DE LA JUEZA MARÍA PIA LEIVA

La justicia desestimo la apelacion de CTI, en relación al recurso presentado por la empresa, por la desactivación de la antena de telefonia celular. la antena fue apagada y el lugar donde se encuentra la antena fue clausurada.El pasado 19 de junio, la camara de Apelacion en lo Civil, Comercial y Garantias en lo Penal del Departamento Judicial Zarate-Campana, resolvio sobre la apelación presentada por la empresa CTI.La apelación a la resolución en primera instancia de la jueza, María Pia Leiva, del juzgado de Garantias Nº 2 de Zarate-Campana, que resolvio la desactivación de la antena colocada en el predio del cuartel de bomberos voluntarios de Garín, salio ratificando la primera decicion de la justicia.La resolución de la Camara de Apelación, consta de 11 carillas, donde resuelve lo siguiente " Del confronte del legajo judicial resulta que la Sra. Juez titular del Juzgado de Garantias Nº 2 Departamental dispuso hacer lugar a la medida cautelar que ha impetrado la amparista Asociación Civil en Defensa de la Calidad de Vida "Escodelta" y en concecuencia disponer el inmediato cese del funcionamiento de la antena de radiotelefonia celular propiedad de CTI Movil, instalada en el predio sito en la calle San Luis Nº 3777 de la localidad de Garín, lo cual debera ser llevado a cabo adoptando las medidas tendientes para el debido resguardo y seguridad que ello represente.Lo asi resuelto ha sido impugnado por la compañia de Telefonos del Interior y ello da causa a la intervención de este tribunal de Alzada."Tambien en la resolución de la Camara habla que la instalación de la antena ha sido sin respetar reglas elementales, tambien habla de que no se ha podido establecer, si la instalación constructiva cuenta con habilitación municipal y resalta que es muy escueto, el informe que fue solicitado al Municipio de Escobar, en el que no consta en los archivos planos de la antena de telefonia y sentensia en un tramo "...permite concluir provisoriamente que se trata de una instalación clandestina."Tambien hace alusión a que la antena esta construida, en las inmediaciones de un jardin Maternal "Garabato", que se encuentra a escasos 89 metros de la antena y aclara que no podria estar alli la antena, ya que es vigente la resolución 144/07 de la secretaria de Politica Ambiental que dice "que las nuevas instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 khz que se ubiquen en un radio menor de 100 mts. de Hospitales, centros de salud, geriatricos, jardines de infantes, escuelas, colegios"en otro de los tramos dice " Bien, de los provisorios elementos de prueba reunidos en esta etapa inicial del proceso, es razonable concluir que al instalarse la antena no se cumplio con la resolución 900/05 de la secretaria de Politica Ambiental en cuanto a la distancia que la instalación debia guardar respecto de construcciones vecinas, incluido el Jardín Maternal".Concluye diciendo "De todo ello se concluye provisionalmente que la instalación de la antena no se ha realizado cumpliendo los recaudos de la legislación local..", tambien destacan, que no se ha podido constatar que exista algun informe de impacto ambiental de la obra.En un parrafo final de la resolución dice que debido al caracter de provisorio de este pronunciamiento lo decidido en el mismo puede ser modificado en cualquier momento, siempre que se aporten elementos suficientes para acreditar el cambio.La antena fue apagada y clausurada en la ultima semana de junio, cuando se acerco personal judicial y procedio a colocar la faja de clausura al porton que da acceso al predio donde se encuentra la antena.Lo que sorprende y preocupa a algunos es que la antena esta a oscuras, ya que no esta encendida la luz roja de prevencion para las aeronaves que puedan llegar a pasar por el lugar.

La antena que fue clausurada.

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