Escrito por: Alberto: www.elgarinense.com 18 abril 2014

GAS: QUITA DE SUBSIDIOS. NUEVOS CUADROS TARIFARIOS.


La Defensora del Pueblo, Dra. Rocío Fernández se reunió en el Ente Nacional Regular del Gas, en su doble carácter de Defensora del Pueblo del Pueblo de Escobar y Secretaria General de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (A.D.P.R.A.), para analizar las nuevas resoluciones y el impacto de las mismas en los usuarios. En el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el Gobierno Nacional el 27 de Marzo de 2014, y considerando las recientes Resoluciones de ENARGAS N° I/2843 Gas Natural Ban, ENARGAS N° I/2844 Camuzzi Gas Pampeana, ENARGAS N° I/2845 Gasnor, ENARGAS N°I/2846 Gasnea, ENARGAS N° I/2847 Distribuidora de Gas Cuyana; ENARGAS N° I/2848 Distribuidora de Gas del Centro, ENARGAS N° I/2850 Litoral Gas, ENARGAS N° I/2851 Metrogas, se gestionó ante el Ente Nacional Regulador del Gas una reunión a fin de analizar los términos de los Resoluciones mencionadas. Así las cosas, en la referida audiencia, la Defensora del Pueblo ha tomado pleno conocimiento de los términos de las Resoluciones y de sus respectivos anexos, lo que ha permitido realizar los correspondientes análisis en relación al impacto en los usuarios de las medidas adoptadas por el Estado. Por su parte también, se pudieron observar los cuadros tarifarios del Anexo I, los cuales han entrado en vigencia a partir del 01 de abril, los cuadros tarifarios del Anexo II, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de junio de 2014, y los cuadros tarifarios obrantes en el Anexo III, los que regirán a partir del 01 de agosto del corriente año. Es importante destacar, que en cada Anexo, a la vez existen tres sub-anexos. Es decir, tres cuadros tarifarios distintos, según el usuario AHORRE EN SU CONSUMO o NO LO HAGA, y de HACERLO en qué PORCENTAJE. Ello SIEMPRE respecto a IGUAL BIMESTRE DEL AÑO ANTERIOR. 1- USUARIOS CON AHORRO MAYOR AL 20%. 2- USUARIOS CON AHORRO ENTRE EL 5% Y EL 20%. 3- USUARIOS SIN AHORRO O MENOR AL 5%. Así pues, se pone en conocimiento de los vecinos los cuadros tarifarios vigentes: Consecuentemente, a modo ejemplificativo se puede observar que: La tarifa para cada tipo de usuario es la misma, SI el usuario genera un ahorro del consumo de MÁS DEL 20 % en relación a la misma factura del año anterior. Pero si en cambio, NO lo hace la tarifa varía ampliamente. Por ejemplo: En relación al Anexo II, es decir, cuadro tarifario vigente a partir del 01 de junio, para un usuario R3 4°, el CARGO POR M3 DE CONSUMO es: En el supuesto de: 1- AHORRO +20%: 0,307528 el m3. 2- AHORRO e/ 5% y 20%: 0,731383 el m3. 3- SIN AHORRO o -5%: 1,155238 el m3. En relación al Anexo III, es decir, cuadro tarifario vigente a partir del 01 de agosto, para un usuario R3 4°, el CARGO POR M3 DE CONSUMO: En el supuesto de: 1. AHORRO +20%: 0,307528 el m3. 2. AHORRO e/ 5% y 20%: 1,066171 el m3. 3. SIN AHORRO o -5%: 1,824814 el m3. Asimismo, se trató en extenso los términos del Anexo IV referido a las condiciones a acreditar por los usuarios a fin de quedar EXCEPTUADOS de las Resoluciones en análisis. Las mismas son: 1- Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio. 2- Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo. 3- Percibir Pensiones No Contributivas. 4- Ser beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, Subsidios por Desempleo, Plan Familia, etc.). 5- Tener domicilio afectado por actividades de índole social (Institutos, comederos comunitarios, centros de recuperación, etc.). 6- Percibir alguna asignación familiar. 7- Contar con certificado de discapacidad. 8- Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena. 9- Encontrarse exento del pago de ABL/Tasas Municipales. 10- Poseer vivienda con características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de klos otros servicios públicos, etc.). 11- Poseer vivienda con local anexo destinado a la vivienda comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.). 12- Poseer vivienda en la cual conviven múltiples hogares. Es importante remarcar que: las condiciones expuestas son a título enunciativo no taxativo, por lo cual, la Defensora solicitó que se consideren supuestos debidamente fundados que no se apeguen necesariamente a las causales señaladas, a fin de evitar situaciones injustas. Por su parte también, se acordó que la Defensora del Pueblo tramitará los pedidos de EXCLUSIÓN directamente con la Empresa Distribuidora y con el ENARGAS, a fin de evitar que los usuarios deban trasladarse fuera del Escobar para realizar dichos trámites. Consecuentemente, se acordó un régimen abreviado de presentación y análisis de la procedencia de las excepciones para usuarios de gas natural que no puedan afrontar la tarifa plena de dicho servicio, motivados en razones de índole particular. Es decir, que una vez ingresado el trámite, el usuario comprendido se exceptuará inmediatamente y de forma provisoria de la medida que pudiera afectarlo, manteniendo según sea el caso, el subsidio por parte del Estado nacional, hasta tanto se resuelva su situación. A tal efecto, la Defensora dispuso que las áreas de Servicios Públicos, Legal y Técnica y Asuntos Sociales trabajen articuladamente para asesorar y asistir a los vecinos en relación a su situación particular. Recomendaciones: 1- Si Ud. encuadra en alguna de las causales de EXCEPCIÓN: NO ESPERE A QUE LLEGUE SU FACTURA DE GAS, PODEMOS INICIAR EL TRÁMITE INMEDIATAMENTE. 2- Si Ud. recibe una factura de gas con un MONTO ELEVADO, o con una FACTURACIÓN distinta a la solía recibir: NO ESPERE AL VENCIMIENTO, PÓNGASE EN CONTACTO CON LA DEFENSORÍA A LA BREVEDAD. 3- Recuerde que además, se seguirá facturando el llamado “COSTO GAS IMPORTADO”/”I.V.A. s/ COSTO GAS IMPORTADO”: Ud. puede seguir ejerciendo la opción de ampararse en la medida judicial vigente. CONSULTENOS ANTES DE EFECTUAR EL PAGO. 4- Para realizar cualquier CONSULTA, NO REQUERIMOS la presentación del titular del servicio, SOLO requerimos la FACTURA del Servicio, y de ser posible, la FACTURA correspondiente al mismo BIMESTRE del AÑO pasado. Y RECUERDE vecino que: las actuaciones iniciadas en la Defensoría del Pueblo son GRATUITAS y no requieren GESTORES ni INTERMEDIARIOS. “Es tu Defensoría. Son tus Derechos”

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